El enfoque regulatorio de Argentina hacia criptoactivos es “progresivo y reactivo”

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Hechos clave:
  • El experto destacó la evolución argentina en la lucha contra hechos ilícitos en el ámbito digital

  • También resaltó la importancia de implementar medidas preventivas contra el fraude junto con AML y KYC.

En el año 2024, luego de la asunción de Javier Milei como presidente, Argentina ha logrado avances significativos en el marco regulatorio de los criptoactivos.

El 14 de marzo de 2024, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.739, que implica una reforma de la antigua ley de prevención y represión del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Entre sus modificaciones se incluyó la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), encargado de recopilar información sobre las actividades de personas jurídicas y físicas en esta materia.

Además, el 17 de julio de 2024, se reglamentó el paquete de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes en la Ley 27.743. Entre algunas de sus disposiciones, el artículo 27 permite el blanqueo de la posesión de “criptomonedas, criptoactivos y bienes similares”.

De esta manera, Argentina parece estar creando un entorno propicio para el crecimiento del ecosistema digital. En relación con esto, el abogado y experto en regulación de criptoactivos, Alfonso Martel Seward, conversó con CriptoNoticias y señaló que Argentina es uno de los países más activos de la región en esta temática, reflejando un enfoque progresivo y reactivo.

CriptoNoticias (CN): En el contexto argentino, ¿qué impacto tendrá la Ley de Medidas Fiscales y la reforma de la ley de lavado de activos en el ecosistema digital?

Alfonso Martel Seward (AMS): Hablemos de la Ley 27.739 que reformó la ley de lavado de activos y diversos artículos del Código Penal. Esta ley incluye una serie de modificaciones y adiciones que abordan diversos temas, destacando aquellos relacionados con los criptoactivos:

  • Se adoptaron las definiciones del GAFI tanto para activo virtual como para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
  • Se modificó el artículo 20 de la ley 25.246 e incluyó a los PSAV como sujetos obligados a informar a la UIF.
  • La Comisión Nacional de Valores (CNV) actúa como autoridad de aplicación de los PSAV, debiendo crear el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
  • La CNV regulará la prestación de servicios de los PSAV en temas como protección de usuarios, seguridad de la información y prevención del lavado de activos, entre otros.
  • Los PSAV registrados deben inscribirse ante la UIF y llevar a cabo medidas de prevención de lavado de activos.

La Ley de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” (Ley 27.743, promulgada por el Decreto 593/2024) abordó las secciones relacionadas con el blanqueo que no se trataron en la Ley Bases.

En su Título II se incluyen los activos virtuales como bienes susceptibles de ser regularizados (Artículo 24.1.h), teniendo en cuenta su valor de mercado al momento de inscripción en el Régimen o su valor de adquisición, el que sea mayor (Artículo 27.1.h).

La implementación de estas regulaciones tendrá un impacto significativo en el ecosistema digital de Argentina. Por un lado, aseguran que el país cumple con las mejores prácticas internacionales del GAFI, fortaleciendo la integridad del sistema financiero.

Además, imponen nuevos desafíos a las empresas que trabajan con criptoactivos, obligándolas a adaptarse a un marco regulatorio más estricto y detallado, que incluye la obligación de reportar operaciones y establecer sistemas robustos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En cuanto a la regularización, es parte de un esfuerzo más amplio para actualizar el marco legal y fiscal de Argentina en relación con los activos digitales, cumpliendo con los estándares internacionales del GAFI.

Podemos destacar varios puntos: un ecosistema cada vez más regulado, con mayores cargas operativas y de costos para las empresas, pero con beneficios visibles.

Se crean entornos más seguros y estables para los usuarios, permitiendo la regularización de activos que no provienen de actividades delictivas.

El experto en regulaciones de criptoactivos habló con CriptoNoticias. Fuente: X.

CN: ¿Cómo ha evolucionado la legislación argentina para abordar hechos delictivos y la prevención de conductas ilícitas dentro del ecosistema digital?

AMS: En el contexto argentino, la Ley 27.739, que se mencionó anteriormente, ha reformado significativamente el Sistema Normativo Nacional de Prevención en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT).

Esta ley introdujo cambios importantes a la Ley 25.246, incluyendo la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), obligatorio para todos los PSAV que operan en Argentina, tengan o no asiento en el país.

Además, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Unidad de Información Financiera (UIF) emitieron resoluciones que complementan esta ley, como la Resolución CNV 994/2024 y la Resolución UIF 49/2024, estableciendo requisitos detallados para los PSAV en términos de registro, conservación de información y medidas de prevención de LA/FT/FP.

La Ley 26.388 (sancionada el 4 de junio de 2008) incluyó al Código Penal argentino una serie de ilícitos considerados “delitos informáticos”. Asimismo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha emitido regulaciones para mitigar el fraude y el lavado de activos a través de sus “Comunicaciones”.

Un hito destacado fue el Convenio de Colaboración entre las Cámaras Bancarias, la Cámara Fintech y los participantes, firmado en agosto de 2022. Además, se destaca el trabajo de las fiscalías especializadas y de las fuerzas de seguridad en esta materia.

En resumen, la legislación argentina ha evolucionado significativamente para abordar hechos delictivos y prevenir conductas ilícitas en el entorno digital. Esto ha sido posible gracias a la adopción de recomendaciones internacionales del GAFI, nuevas leyes y regulaciones nacionales y la colaboración entre sector público y privado.

Estos esfuerzos han fortalecido el marco regulatorio y mejorado la capacidad del país para enfrentar desafíos asociados con los criptoactivos y otros activos digitales.

La CNV regula el mercado de capitales en Argentina. Fuente: Infobae.

CN: ¿Cómo evalúa el estado actual del marco regulatorio sobre Bitcoin y criptomonedas en Sudamérica?

AMS: El estado actual del marco regulatorio para criptoactivos en Sudamérica es diverso y está en constante evolución. Argentina ha sido uno de los países más activos en la región en términos de regulación de criptoactivos.

Las primeras regulaciones en Argentina se remontan a la Resolución UIF N° 300/2014, seguida por la Ley N° 27.430 de Impuestos a las Ganancias en 2017. Posteriormente, la AFIP dictó la Resolución N° 4614/2019 que incluyó a las “monedas digitales o criptomonedas” en el régimen informativo del Formulario F. 8126.

Otros países como Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Bolivia y Perú también han avanzado en la regulación de los criptoactivos, cada uno con enfoques y medidas particulares en este ámbito. En general, el panorama regulatorio en Sudamérica muestra un crecimiento significativo en la regulación de este sector emergente.

Es importante destacar la importancia de las medidas de AML y KYC en la prevención del fraude en el mundo digital, así como la necesidad de enfoques holísticos como FRAML para abordar los desafíos en este ámbito.

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